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Disposiciones específicas de cada estado

Disposiciones específicas del estado: ALABAMA Divulgación – Registros farmacéuticos

Sus registros personales no serán divulgados a ninguna persona sin su autorización, salvo cuando sea en beneficio de usted o cuando por ley deban ser divulgados. Medicaid

Para beneficiarios de Medicaid: Divulgaremos información relativa a su tratamiento (incluyendo facturas y recibos pormenorizados) únicamente a:

(a) el Agente Fiscal de Medicaid
(b) la Administración del Seguro Social
(c) la Administración de Rehabilitación Vocacional de Alabama
(d) la Agencia de Medicaid de Alabama

(e) compañías aseguradoras que soliciten información sobre algunareclamación de Medicaid presentada por el proveedor, una solicitud deseguro, el pago de los beneficios de un seguro de vida, o el pago deun préstamo; u

(f) otros proveedores que necesiten información para el tratamiento de un paciente.

Disposiciones específicas del estado: Alaska

No corresponde

Disposiciones específicas del estado: ARIZONA Información sobre enfermedades contagiosas

No divulgaremos ninguna información confidencial relativa a enfermedades contagiosas perteneciente a usted, a menos que usted o su encargado de tomar decisiones en cuestiones de salud nos haya remitido una autorización por escrito para poder revelarla o cuando el Estado nos autorice o la ley federal nos exija divulgar dicha información.

Disposiciones específicas del estado: Arkansas

No corresponde

Disposiciones específicas del estado: CALIFORNIA

La legislación de California limita la divulgación de su información médica de algunas maneras que de otro modo estarían permitidas por la ley federal. La farmacia revelará su información a usted o a su representante autorizado, según lo exija la ley, en las siguientes circunstancias:

(a) a un tribunal en virtud de una orden dictada por dicho tribunal

(b) a un comité, comisión o agencia administrativa para fines de adjudicación en razón de su facultad legítima o de una citación para comparecer judicialmente emitida de conformidad con la ley estatal

(c) a una parte de un proceso sustanciado ante un tribunal o agencia administrativa en virtud de una citación a comparecer, una orden judicial para comparecer con documentación u otros elementos probatorios o una convocatoria a aparecer notificada de acuerdo con la ley estatal o con cualquier disposición que autorice la recolección de información o pruebas sobre los hechos relativos al litigio en cuestión
(d) a un árbitro o tribunal arbitral, cuando el proceso de arbitraje sea requerido

legítimamente por cualesquiera de las partes, en virtud de una orden judicial para comparecer con documentos u otros elementos probatorios emitida conforme a la ley estatal, o por otra disposición que autorice la presentación de información o pruebas sobre los hechos relativos al litigio de que se trate

(e) a una agencia gubernamental de aplicación de la ley en virtud de una orden de allanamiento legítimamente emitida

(f) a un juez de instrucción, cuando fuere requerido en el curso de una investigación llevada a cabo por la oficina del juez de instrucciónpara propósitos específicos; y
(g) cuando lo exija específicamente de otro modo la ley.

En las situaciones descritas a continuación, la farmacia divulgará su información médica a:

(a) proveedores de salud, planes de salud, contratistas u otros profesionales o centros de salud para fines diagnósticos o de tratamiento;

(b) una aseguradora, empleador, plan de salud, plan de servicios hospitalarios, plan de beneficios para empleados, autoridad gubernamental, contratista o cualquier otra persona o entidad a cargo de pagar los servicios de atención de salud que se le presten a usted, en la medida que resulte necesario para determinar la responsabilidad del pago y la ejecución del pago. Si usted no estuviere en condiciones de dar su consentimiento para la revelación de información a causa de una incapacidad y no se hubieren efectuado arreglos para el pago de los servicios de atención de salud que usted recibió, la información también podrá revelarse a una autoridad gubernamental, en la medida en que sea necesario para determinar si usted es elegible para obtener el pago en razón de un programa de gobierno para los servicios de atención de salud que se le proporcione. Asimismo, la información podrá divulgarse a otro proveedor de salud o plan de salud, según sea necesario para asistir al otro proveedor o plan de salud, a recibir el pago por los servicios de salud que usted haya recibido de parte de dicho proveedor o plan de salud;

(c) una persona o entidad que realice facturación, tramitación de reclamaciones, procesamiento de información médica u otros servicios administrativos para proveedores de salud o planes de salud, o a una compañía aseguradora, empleador, plan de servicios de salud, plan de servicios hospitalarios, plan de beneficios para empleados, autoridad gubernamental, contratista o cualquier otra persona física o jurídica responsable de pagar los servicios de salud que usted recibió;

(d) comités organizados y agentes de sociedades de profesionales o de personal médico de hospitales que posean licencia; planes de salud, organizaciones

revisoras de normas profesionales, organizaciones independientes revisoras de normas médicas y sus revisores seleccionados; organizaciones a cargo de realizar revisiones de pares sobre el control de utilización y calidad; contratistas, o personas u organizaciones que aseguran, se responsabilizan o defienden a proveedores que pudieren haber incurrido en responsabilidad civil profesional, si los comités, agentes, planes de salud, organizaciones, revisores, contratistas o personas se dedican a revisar la capacidad y la idoneidad de los profesionales de la salud o a revisar los servicios de salud con respecto a la determinación de una necesidad médica, el nivel de atención, la calidad de la atención o la justificación de cargos

(e) un proveedor de salud o un plan de salud que haya generado información médica como resultado de haberle brindado a usted, en su condición de empleado, servicios de salud vinculados al trabajo, prestados en razón de la solicitud escrita previa específica del empleador y costeados por este, podrá revelarle información a su empleador que:

1. sea pertinente para un juicio, arbitraje, quejas por agravios o perjuicios sufridos u otro reclamo o impugnación de los cuales el empleador y usted, en condición de empleado, sean partes, y en los cuales usted haya planteado su historial médico, estado mental o estado de salud, o el tratamiento, siempre y cuando la información solo sea utilizada o revelada con motivo de dicho proceso

2. describa las limitaciones funcionales que usted padece y que pueden darle derecho a ausentarse del trabajo por razones médicas, o que limitan su aptitud para llevar a cabo sus tareas actuales, siempre y cuando no se incluya ninguna declaración de causa médica en la información divulgada;

(f) un patrocinador, compañía aseguradora o administrador de un grupo, o un plan o póliza individual con o sin cobertura de seguro a los cuales usted solicite cobertura o beneficios, si la información fue generada por el proveedor de salud o plan de salud como resultado de servicios prestados ante la solicitud escrita previa específica del patrocinador, la compañía aseguradora o el administrador y costeados por estos, con el objeto de evaluar la solicitud de cobertura o beneficios, a menos que se le notifique por escrito al proveedor de salud o al plan de salud sobre un acuerdo diferente con el patrocinador, la compañía aseguradora o el administrador

(g) un plan de servicios de salud ofrecido por proveedores de salud que contratan el plan de salud y puede ser transferido entre los proveedores de salud que contratan el plan de salud para administrar el plan de servicios de salud

(h) una institución o agente de seguros u organización de información médica de apoyo si la institución o el agente de seguros o la organización de apoyo han cumplido con todos los requisitos para obtener la información de conformidad con los requisitos de las disposiciones del Código de Seguros de California

(i) una organización de obtención de órganos o un banco de tejidos que procesa tejidos de una persona difunta para trasplantarlos al organismo de otra persona,

pero únicamente con relación aldifunto donante a los fines de contribuir con el trasplante;

(j) un tercero, a los fines de codificar, encriptar o de cualquier otro modo otorgarle carácter anónimo a la información;

(k) cualquier entidad que contrate un plan de salud o los contratistas del plan de salud para monitorear o administrar la atención de quienes se han inscrito para recibir un beneficio comprendido en la cobertura, siempre y cuando los servicios de tratamiento de enfermedades y la atención estén autorizados por un médico de tratamiento; o a cualquier organización de tratamiento de enfermedades que cumpla con todos los requisitos de autorización del médico; siempre y cuando el plan de salud o su contratista proporcione o haya proporcionado una descripción de los servicios de tratamiento de la enfermedad al médico de tratamiento o a la red de médicos del plan de salud o del contratista, a los fines de los programas y servicios de tratamiento de enfermedades

(l) un plan de beneficios de bienestar para empleados dirigido por la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA) en la medida en que el plan de beneficios de bienestar para empleados proporcione atención médica, y también podrá revelarse a una entidad que contrate el plan de beneficios de bienestar para empleados para realizar facturación, gestión de reclamaciones, procesamiento de información médica u otros servicios administrativos vinculados a la prestación de atención médica a personas inscriptas en el plan de beneficios de bienestar para empleados para cobertura de atención de salud, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. que la divulgación se realice para determinar la elegibilidad, coordinar los beneficios o permitirle al plan de beneficios de bienestar para empleados o a la entidad contratante representar al paciente o al inscrito ante un proveedor, plan de salud o una agencia reguladora estatal o federal

2. que la solicitud de información esté acompañada por una autorización escrita para revelar la información, de conformidad con la Ley de Confidencialidad de la Información Médica de California

3. que la divulgación esté autorizada y se efectúe de manera coherente con la Ley de Transferibilidad y Responsabilidad de Seguro Médico (HIPAA)

4. que cualquier información revelada no sea utilizada o divulgada posteriormente por el beneficiario de ninguna forma que pueda infringir, ya sea directa o indirectamente, esta parte o las restricciones que impone la HIPAA; y

(m) una entidad pública o privada autorizada por ley o por su acta de constitución a asistir en actividades de socorro en situaciones de desastre, para coordinar con tales entidades.

También divulgaremos sus datos médicos a un miembro de su familia, u otro familiar o su pareja, o a un amigo íntimo o a cualquier otra persona que usted indique, si usted así lo acordare y no lo objetare, o si podemos inferir a partir de las circunstancias que usted no lo objetaría; o en el supuesto de que se vea incapacitado o en una situación de emergencia, cuando sea para su propio beneficio. En tales casos, solamente revelaremos aquella información que resulte directamente relevante para la participación de la persona en el

tratamiento o el pago. Utilizaremos nuestro criterio y experiencia profesionales en la práctica habitual para formular inferencias razonables acerca de lo que sea más provechoso para usted en cuanto a permitirle a una persona que actúe en representación del paciente a los efectos de retirar recetas de medicamentos, insumos médicos u otros formularios similares de información médica.
Prohibición de uso para venta o comercialización

A menos que usted lo autorice, su información médica no será divulgada, vendida, usada con fines comerciales ni de cualquier otro modo utilizada por nosotros para ningún propósito que no sea necesario para proporcionarle servicios de salud.

Resultados de pruebas del VIH

Los resultados de pruebas del VIH o el diagnóstico del VIH no serán revelados sin su autorización o la de su representante legal, tutor u otra persona autorizada por ley, salvo cuando fuere autorizado por la ley estatal o lo exigiere la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: COLORADO Divulgación-Información farmacéutica

Revelaremos su información relativa a recetas únicamente a usted o la persona que usted designe o a su representante autorizado, a menos que lo exija alguna de las siguientes personas o entidades:

a. el profesional que prescribió la receta u otro profesional autorizado que esté a cargo de su atención

b. otro farmacéutico o médico residente que le brinde atención de salud

c. un técnico farmacéutico u otro farmacéutico, o un médico residente que conserva sus registros

d. el Comité de Farmacia u otra agencia estatal o federal autorizada a recibir la información

e. cualquier entidad externa responsable del pago

f. cualesquier otras partes autorizadas por la normativa de privacidad federal. Divulgación-Información sobre el VIH

No divulgaremos sus informes o registros relacionados con el SIDA o el VIH sin su autorización, salvo cuando lo exigiere o autorizare la ley federal o estatal.

Disposiciones específicas del estado: CONNECTICUT Divulgación – Información farmacéutica

No revelaremos la información sobre servicios farmacéuticos que usted haya recibido a terceros sin su consentimiento, salvo a las siguientes personas:

(a) el profesional de la salud que haya prescripto las recetas o un farmacéutico, u otro profesional de la salud que prescriba recetas y que lo esté tratando actualmente, cuando se considere adecuado a efectos médicos;

(b) una enfermera que actúe en representación de un profesional de la salud que prescribe las recetas que está actualmente a cargo de su tratamiento, o una enfermera que le proporcione atención en un hospital;

(c) terceros pagadores que paguen las reclamaciones por los servicios farmacéuticos que se le prestaron a usted o que poseen un acuerdo o contrato formal para auditar cualquier registro o información vinculados a tales reclamaciones;

(d) cualquier agencia gubernamental con autoridad legal para revisar u obtener dicha información;

(e) cualquier persona física, el gobierno estatal o federal o cualquier agencia estatal o federal o un tribunal en virtud de una orden de citación en carácter de testigo; y

(f) cualquier persona física, sociedad anónima, sociedad de personas u otra persona jurídica que posea un acuerdo escrito con la farmacia para poder acceder a la base de datos de la farmacia, siempre y cuando la información a la que se tenga acceso se limite a datos sin identificación de individuos específicos.

Venta de información

No venderemos la información sobre su historial médico particular. Información relacionada con el VIH

No revelaremos información confidencial vinculada al VIH sin su autorización o la de su tutor o de otra persona autorizada a otorgar el consentimiento para su atención de salud, salvo cuando lo permitiere la ley estatal o lo exigiere la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: DELAWARE Información sobre el VIH

No revelaremos información que pudiera contener resultados de pruebas del VIH sin su autorización o la de su tutor legal, salvo cuando fuere permitido por la ley estatal o exigido por la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: FLORIDA Divulgación – Registros farmacéuticos

Sus registros farmacéuticos no serán divulgados sin su autorización escrita, salvo a:
(a) usted;
(b) su representante legal;
(c) el Departamento de Salud en virtud de la ley actual;

(d) en el caso de que usted se vea incapacitado o impedido de solicitar sus registros, su cónyuge;

(e) con motivo de cualquier proceso civil o penal, ante una orden de citación en carácter de testigo emitida por un tribunal competente y debidamente notificada a usted o a su representante legal por la parte que solicita los registros; y

(f) según lo autorice de otro modo la ley estatal.
Resultados de pruebas del VIH

No revelaremos información del historial médico que contenga resultados de pruebas del VIH sin su autorización o la de su representante legalmente autorizado, salvo cuando fuere permitido por la ley estatal o exigido por la ley federal.

Registros de vacunaciones

Sus registros de vacunaciones no serán divulgados sin su autorización, salvo cuando lo permita la ley estatal.

Disposiciones específicas del estado: GEORGIA Divulgación – Información farmacéutica

A menos que usted nos autorice, su información confidencial no le será revelada a ninguna persona que no sea usted o su representante autorizado, con excepción de las siguientes personas físicas o jurídicas:

(a) la persona que prescribió la receta u otros profesionales de atención de salud autorizados que le proporcionen tratamiento;

(b) otro farmacéutico titulado a los fines de transferir una receta o como parte de una revisión del uso de fármacos de un paciente, u otros requisitos de asesoramiento al paciente;

(c) el Comité de Farmacia, o su representante; o

(d) cualquier personal de aplicación de la ley debidamente autorizado para recibir la información.

También podemos revelar su información confidencial sin su consentimiento en virtud de una orden de citación en carácter de testigo emitida y firmada por un funcionario de gobierno autorizado o una orden de un tribunal emitida y firmada por un juez de un tribunal competente.

Información sobre VIH/SIDA

No divulgaremos información confidencial sobre el SIDA sin su autorización, salvo cuando dicha divulgación fuere autorizada por la ley estatal o exigida por la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: HAWÁI Información sobre VIH/CRS/SIDA

No revelaremos información vinculada a VIH/CRS/SIDA, salvo cuando usted nos hubiere proporcionado un consentimiento escrito previo que autorice la divulgación, o cuando el estado nos autorice o la ley federal nos exija dicha divulgación.

Disposiciones específicas del estado: IDAHO Divulgación – Información farmacéutica

No revelaremos la información sobre recetas vinculadas a usted a ninguna persona que no sea usted o la persona que usted designe, salvo cuando lo solicitare cualquiera de la siguientes personas físicas o jurídicas:

(a) el Comité de Farmacia, o sus representantes, actuando en su capacidad oficial;
(b) el profesional de la salud, o la persona designada por este, que emitió su receta;
(c) otros profesionales de la salud autorizados que estén a cargo de su cuidado;

(d) agentes del Departamento de Salud y Bienestar cuando actúen en su capacidad oficial con referencia a cuestiones vinculadas con la práctica farmacéutica;

(e) agentes de cualquier comité cuyos profesionales de la salud poseen autoridad para prescribir recetas, cuando el comité aplique las leyes que rigen a dicho profesional de la salud;
(f) una agencia gubernamental a cargo de brindarle atención médica;

(g) la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), para fines relacionados con el monitoreo de eventos adversos de fármacos, en cumplimiento con los requisitos de la ley federal o el reglamento adoptado por la FDA; y

(h) el proveedor autorizado de beneficios de seguro o el plan de salud que brinda su cobertura de salud o beneficios farmacéuticos.

Disposiciones específicas del estado: ILLINOIS Información sobre pruebas del VIH

No revelaremos ninguna información sobre resultados de pruebas del VIH sin su autorización o la de su representante legal, salvo cuando la ley estatal nos autorice o la ley federal nos exija que efectuemos dicha divulgación.

Disposiciones específicas del estado: INDIANA Divulgación – Información farmacéutica

Su información confidencial será revelada únicamente cuando sea para su propio beneficio, cuando sea solicitada por el Comité de Farmacia o sus representantes, o por un agente del orden público a cargo de exigir el cumplimiento de las leyes relativas a fármacos o dispositivos o a la práctica farmacéutica, o cuando la divulgación sea fundamental para nuestras operaciones comerciales.

Disposiciones específicas del estado: IOWA Información sobre VIH/SIDA

No revelaremos la información vinculada a VIH/SIDA, salvo cuando usted nos hubiere proporcionado una autorización escrita para dicha divulgación, o cuando la ley estatal nos autorice o la ley federal nos exija dicha divulgación.

Disposiciones específicas del estado: KANSAS

No corresponde

Disposiciones específicas del estado: KENTUCKY Divulgación – Información farmacéutica

No revelaremos su información como paciente o la naturaleza de los servicios profesionales que se le hayan brindado sin su consentimiento expreso o una orden judicial, con excepción de las siguientes personas autorizadas:

(a) miembros, inspectores o agentes del Comité de Farmacia;
(b) usted, su agente u otro farmacéutico que actúe en su representación;
(c) personal de salud titulado o autorizado que esté a cargo de su cuidado;

(d) algunas agencias del gobierno estatal responsables de exigir el cumplimiento de las leyes sobre sustancias controladas;

(e) funcionarios del gobierno federal o de gobiernos estatales o municipales que estén investigando a una persona específica por acusaciones de tenencia de drogas; y

(f) una agencia gubernamental que le esté brindando atención médica, ante la solicitud escrita de información por parte de la misma.
Mínima necesaria

Solamente utilizaremos su información para brindar atención farmacéutica. Información sobre pruebas del VIH

No revelaremos ninguna información sobre resultados de pruebas del VIH sin su autorización o la de su representante legalmente autorizado, salvo cuando la ley estatal nos autorice o la ley federal nos exija que revelemos dicha información.

Disposiciones específicas del estado: LOUISIANA Información sobre pruebas del VIH

No revelaremos la información vinculada a resultados de pruebas del VIH , salvo cuando usted nos hubiere proporcionado una autorización escrita para dicha divulgación, o cuando la ley estatal nos autorice o la ley federal nos exija dicha divulgación.

Disposiciones específicas del estado: MAINE Resultados de pruebas del VIH

No revelaremos los resultados de una prueba del VIH sin su autorización, a menos que nos lo autorice la ley estatal o no los exija la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: MARYLAND

No corresponde

Disposiciones específicas del estado: MASSACHUSETTS Divulgación – Información farmacéutica

Su información será revelada sin su autorización únicamente a usted o a los profesionales de la salud y otros farmacéuticos cuando la revelación sea necesaria para proteger su bienestar; y a otras personas o agencias gubernamentales autorizadas por ley a recibir dicha información confidencial.

Disposiciones específicas del estado: MICHIGAN Divulgación – Registros farmacéuticos

A menos que usted nos lo autorice, no revelaremos su historial de recetas o equivalente que obre en archivos, salvo a las siguientes personas:

(a) a usted o a otro farmacéutico que actúe en su representación;

(b) a la persona autorizada que prescribió la receta o a un profesional de la salud titulado que esté actualmente a cargo de su tratamiento;

(c) a una agencia o agente del gobierno responsable de exigir el cumplimiento de las leyes vinculadas a fármacos y dispositivos;

(d) a una persona autorizada por una orden judicial; o

(e) a una persona dedicada a proyectos o estudios de investigación con protocolos aprobados por el comité.
Información sobre VIH/SIDA

No revelaremos información relacionada con el SIDA sobre ningún individuo salvo en los casos en que el sujeto de la información nos hubiere proporcionado una autorización escrita para divulgar la información, o cuando nos lo autorice el estado o la ley federal nos exija la divulgación.

Disposiciones específicas del estado: MINNESOTA Divulgación – Proveedor de salud

No revelaremos su historial médico sin su autorización, o una autorización específica por ley o una manifestación de parte de un proveedor que posea la autorización de un paciente, excepto a:

(a) otro proveedor, a pedido del paciente;

(b) en ocasión de una emergencia médica, cuando el proveedor no pueda obtener el consentimiento del paciente debido al estado del paciente o a la naturaleza de la emergencia médica;

(c) otros proveedores de entidades de atención de salud relacionadas cuando sea necesario para el tratamiento actual del paciente;

(d) un centro de salud autorizado, cuando un paciente regrese al centro de salud y no esté en condiciones de otorgar su consentimiento;

(e) para la divulgación de historiales médicos al inspector de salud o al Instituto de Datos de Salud de Minnesota en virtud del capítulo 62J, siempre y cuando el inspector encripte el identificador del paciente una vez recibida la información;

(f) servicios de localización de registros;

(g) historiales médicos relacionados con la salud mental de un paciente a una agencia del orden público si dicha agencia considera que el paciente se encuentra en una emergencia y la divulgación es necesaria para proteger la salud o la seguridad del paciente o de otra persona;

(h) para la atención y el tratamiento de la salud mental, a un miembro de la familia del paciente o a otra persona que solicite la información si la solicitud cumple las condiciones especificadas en la ley estatal; o

(i) con fines investigativos, según lo indique la ley estatal.

(a) usted, su agente o a otro farmacéutico que actúe en representación de usted o de su agente;
(b) el profesional de salud autorizado que emitió la receta;

(c) el profesional de la salud autorizado que está actualmente a cargo de su tratamiento;

(d) un miembro, inspector o investigador del comité o cualquier funcionario federal, estatal, de condado o municipal cuya función sea exigir el cumplimiento de las leyes de este estado o de los Estados Unidos referidas a drogas y que participe de una investigación específica que involucre a una persona o droga designada;

(e) una agencia gubernamental a cargo de brindarle atención médica;

(f) una compañía aseguradora o abogado que haya recibido una autorización escrita firmada por usted o su representante legal, que autoriza la revelación de dicha información; y

(g) cualquier persona debidamente autorizada por una orden judicial.

Disposiciones específicas del estado: MISSISSIPPI

No corresponde

Disposiciones específicas del estado: MISSOURI Información sobre VIH/SIDA

No revelaremos ninguna información relacionada con VIH/SIDA, salvo cuando el sujeto de la información nos hubiere proporcionado una autorización escrita que autorice la divulgación o cuando el estado nos autorice, o la ley federal nos exija realizar dicha divulgación.

Disposiciones específicas del estado: MONTANA

No revelaremos su información sin su autorización, salvo en la medida en que un beneficiario necesite conocerla, si la divulgación es:

(a) a una persona que está brindando atención de salud al paciente;

(b) a cualquier otra persona que necesite información de salud para educación sanitaria; para brindar servicios de planificación, garantía de calidad, revisión de pares o servicios administrativos, legales, financieros o actuariales para el proveedor de salud; para asistir al proveedor de salud a brindar la atención de salud; o a un tercero pagador de servicios de salud que necesite la información de salud y si el proveedor de salud considera de forma razonable que la persona:

1. no utilizará ni revelará la información de salud para ningún otro propósito; y
2. seguirá los pasos apropiados para proteger la información de salud

(c) a cualquier otro proveedor de salud que previamente haya proporcionado atención al paciente, en la medida que resulte necesario para brindar atención de salud al paciente, a menos que el paciente le hubiere instruido al proveedor de salud que no efectúe la divulgación;

(d) a miembros familiares directos del paciente o a cualquier otra persona cuando se sepa que el paciente mantiene con el/ella una relación personal estrecha, si se realiza de acuerdo con las leyes del estado y con prácticas médicas o profesionales idóneas, a menos que el paciente hubiere instruido al proveedor de salud que no efectúe la divulgación;

(e) a un proveedor de salud que sea el sucesor del proveedor de salud que mantiene la información de salud;

(f) para utilizarse en un proyecto de investigación que haya sido aprobado por un comité de revisión institucional;

(g) a una persona que obtiene información con motivo de una auditoría, si esa persona acuerda por escrito:

1. eliminar o destruir, lo antes que fuere posible según el propósito de la auditoría, información que permita identificar al paciente; y

2. no revelar la información a ninguna otra persona, salvo para realizar la auditoría o para denunciar alguna conducta ilícita o indebida que involucre un fraude de pago de servicios de salud por parte de un proveedor de salud o un paciente, u otra conducta ilícita cometida por el proveedor de salud;

(h) a un oficial de una institución penal o carcelaria en la cual se encuentre detenido el paciente;

(i) a cualquier contacto que haya estado expuesto al VIH, si el proveedor de salud considera de manera razonable que la divulgación evitará o minimizará un peligro inminente para la salud o la seguridad del contacto o de cualquier otro individuo;

(j) a autoridades sanitarias públicas federales, estatales o locales, en la medida en que el proveedor de salud deba por ley revelar información de salud o cuando sea necesario para proteger a la salud pública;

(k) a autoridades de aplicación de la ley federales, estatales o locales, en la medida en que lo exija la ley;

(l) en respuesta a una solicitud de la oficina de servicios a víctimas para obtener información en virtud de la ley estatal;

(m) en razón de una citación para comparecer en juicio bajo apercibimiento de uso de la fuerza pública en caso de no hacerlo voluntariamente, de conformidad con la ley estatal; o

(n) al médico forense estatal o a un juez de instrucción de un estado para utilizarla a los fines de determinar una causa de muerte. Por ley, la información debe mantenerse bajo confidencialidad.

Medicaid

Para beneficiarios de Medicaid: Sus datos solamente serán utilizados para fines vinculados a la administración del programa Medicaid de Montana. No revelaremos sus datos sin su consentimiento escrito, salvo a las autoridades estatales.

Enfermedades de transmisión sexual

No revelaremos información sobre personas infectadas o de las cuales se sospeche de manera razonable que estén infectadas con una enfermedad de transmisión sexual, salvo a:

(a) personal del Departamento de Salud Pública y Servicios Humanos de Montana;

(b) un médico que haya obtenido el consentimiento escrito de la persona cuyo historial médico se solicita; o

(c) un funcionario de salud local.

Disposiciones específicas del estado: NEBRASKA No corresponde

Disposiciones específicas del estado: NEVADA Divulgación – Registros farmacéuticos

Solo divulgaremos el contenido de sus recetas o cualquier copia de sus recetas a usted, y a las siguientes personas:

(a) el profesional de la salud autorizado que emitió la receta;
(b) el profesional de la salud que está actualmente a cargo de su tratamiento;

(c) un miembro, inspector o investigador del Comité de Farmacia de Nevada, un inspector de la FDA o un agente de la división de investigaciones del Departamento de Seguridad Pública;

(d) una agencia del gobierno estatal que esté a cargo de brindarle atención médica;

(e) una compañía aseguradora, ante el recibo de una autorización escrita firmada por usted o su tutor legal, en la que se permite la divulgación de información;

(f) cualquier persona autorizada por una orden de un tribunal de distrito;

(g) un miembro, inspector o investigador de una junta que otorgue licencias; profesionales y que autoriza al profesional de la salud a emitir recetas surtidas en la farmacia;

(h) otros farmacéuticos matriculados con el único propósito y en la medida que sea necesario para intercambiar información sobre personas sospechadas de incurrir en un uso indebido de recetas para conseguir cantidades excesivas de fármacos o que no usen un fármaco de acuerdo con sus instrucciones de uso, o que ingieran un fármaco en combinación con otros y ello pudiere causarle lesiones a dicha persona

(i) un oficial de la fuerza pública empleado por un gobierno local, para un propósito específico y en la medida que resulte necesario.
Enfermedades contagiosas

No revelaremos ninguna información personal sobre un individuo que hubiere estado o esté sospechado de padecer una enfermedad contagiosa sin su consentimiento escrito, salvo en las siguientes circunstancias:

(a) para fines estadísticos, siempre y cuando no se infiera de la información revelada la identidad de la persona;

(b) en una acción judicial penal o ante una orden judicial inhibitoria en razón de haberse violado leyes relativas a enfermedades contagiosas

(c) una denuncia de abuso o abandono de un menor o de una persona mayor, ya sea real o sospechado;

(d) a cualquier persona que tenga una necesidad médica de conocer la información para protegerse a sí misma o en pos del bienestar de un paciente o de una persona dependiente, según lo determine la autoridad de salud de conformidad con la normativa de la junta de salud estatal

(e) en virtud de leyes específicas que exijan la divulgación de determinados resultados de pruebas;

(f) si la divulgación se realiza al Departamento de Salud y Servicios Humanos y la persona cuya información se revela haya sido diagnosticada con el SIDA o con una enfermedad relacionada con el VIH y sea beneficiaria o solicitante de Medicaid;

(g) a un bombero, policía o una persona que brinde servicios médicos de emergencia si la junta determina que la información está relacionada a una enfermedad contagiosa estrechamente vinculada a dicha ocupación, y la información se revela en la forma prescrita por la junta de salud estatal; y

(h) si la divulgación está autorizada o requerida por una ley específica. Registros de vacunaciones
Revelaremos sus registros de vacunaciones únicamente a:
(1) usted o sus agentes autorizados

(b) médicos y otros farmacéuticos o farmacéuticos practicantes, según sea necesario para proteger su salud y bienestar;

(c) la Junta u otras agencias federales, estatales o locales autorizadas por ley a recibir dicha información;

(d) una agencia de aplicación de la ley que participe de la investigación sobre una sospecha de violación que involucre sustancias controladas o fármacos peligrosos

(e) una persona empleada por cualquier agencia estatal que autoriza a un médico a llevar a cabo sus funciones oficiales; o

(f) una compañía aseguradora o un tercero pagador autorizado por usted a recibir dicha información.

Disposiciones específicas del estado: NEW HAMPSHIRE Ventas o comercialización – Información sobre recetas

Su información médica no será utilizada, revelada o vendida con fines de ventas o comercialización de servicios o productos, a menos que usted nos hubiere proporcionado una autorización escrita para ello.

Disposiciones específicas del estado: NEW JERSEY Enfermedad contagiosa:

No divulgaremos información sobre enfermedades venéreas, salvo:

(a) a su médico;
(b) a una autoridad sanitaria; o
(c) en caso de una acción judicial, a un fiscal o al tribunal.

Disposiciones específicas del estado: NEW MEXICO Divulgación

A menos que usted nos autorice por escrito, no revelaremos su información confidencial a ninguna persona que no sea usted o su representante autorizado, salvo en las siguientes circunstancias y a las siguientes personas:

(a) en virtud de una orden o instrucción judicial;

(b) a la persona que emitió una receta o a otro profesional de la salud titulado que esté a cargo de su tratamiento;

(c) a otro farmacéutico titulado, cuando sea para su propio beneficio;

(d) al Comité de Farmacia o su representante, o a otras personas o agencias gubernamentales debidamente autorizadas por ley a recibir dicha información;

(e) para transferir una receta a otra farmacia conforme a las disposiciones del asesoramiento al paciente;
(f) para otorgarle a usted una copia de una receta no renovable

(g) para proporcionar información sobre terapia farmacológica a médicos o a otras personas autorizadas a prescribir recetas para sus pacientes;
(h) para cumplir con la Ley de Transferencia y Responsabilidad de Seguro Médico; o

(i) según lo exijan las disposiciones de la normativa de asesoramiento al paciente. Resultados de pruebas de infecciones transmitidas sexualmente

No se revelarán los resultados de pruebas de infecciones transmitidas sexualmente salvo cuando lo permita la ley estatal o lo exija la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: NUEVA YORK Información relacionada con el VIH:

No revelaremos información relacionada con el VIH, salvo a usted o a su representante autorizado, o según lo permita la ley estatal o lo exija la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: NORTH CAROLINA Divulgación – Registros farmacéuticos

No revelaremos ni proporcionaremos copias de sus órdenes de recetas archivadas, salvo a:

(a) usted;

(b) sus padres o su tutor, u otra persona que actúe en lugar de sus padres en el caso de que usted sea menor de edad y no hubiere prestado legítimamente su consentimiento para el tratamiento de la afección para la cual se emitió la receta

(c) el profesional de la salud titulado que emitió la receta o que lo esté tratando;
(d) un farmacéutico que le esté brindando servicios farmacéuticos;

(e) cualquier persona que presente una autorización escrita firmada por usted o su representante legal para que se divulgue información farmacéutica;

(f) cualquier persona autorizada en razón de una orden de citación en carácter de testigo ante un tribunal, una orden judicial o una ley;

(g) cualquier empresa, asociación, sociedad de personas, fideicomiso o sociedad anónima que por ley o contrato sea responsable de brindarle atención médica y pagar por ella;

(h) cualquier miembro o empleado designado del Comité de Farmacia
(i) el albacea testamentario, administrador o cónyuge de un paciente fallecido

(j) investigadores aprobados por el Comité, siempre y cuando existan salvaguardas adecuadas para proteger la información confidencial; y
(k) la persona propietaria de la farmacia o su agente autorizado.
Información relacionada con el SIDA

No se revelará información relacionada con el SIDA, salvo a usted o a su representante autorizado, o según lo permita la ley estatal o lo exija la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: NORTH DAKOTA

No corresponde

Disposiciones específicas del estado: OHIO

Revelaremos sus registros farmacéuticos solamente con su consentimiento escrito, salvo a:

(a) usted;
(b) la persona que prescribió la receta o la orden del medicamento;
(c) el personal de salud certificado/autorizado que esté a cargo de su cuidado;

(d) un miembro, inspector, agente o investigador del comité de farmacia estatal, o cualquier funcionario federal, estatal, de condado o municipal cuya función sea exigir el cumplimiento de las leyes de este estado o de los Estados Unidos referidas a drogas y que participe de una investigación específica que involucre a una persona o droga designada

(e) un agente de la junta médica estatal cuando exija el cumplimiento de las leyes que regulan la profesión de médicos y profesionales de la salud limitados

(f) una agencia gubernamental a cargo de brindarle atención médica, una vez recibida la solicitud escrita de un representante autorizado de la agencia en la que solicita la información;

(g) un agente de una compañía de seguro médico que le brinde cobertura de seguro de recetas, una vez recibida de parte de usted la autorización y la constancia del seguro o la constancia de pago por parte de la compañía aseguradora para los medicamentos cuya información es solicitada

(h) un agente que contrate con la farmacia en calidad de “socio comercial” de acuerdo con la normativa promulgada por el secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, en virtud de las normas federales sobre privacidad de la información de salud identificable

(i) un agente del comité estatal de enfermeros en ocasión de hacer valer las leyes que regulan la actividad de enfermeros; o

(j) en situaciones de emergencia, cuando sea para su propio beneficio.

Disposiciones específicas del estado: OKLAHOMA Divulgación – Información farmacéutica específica

No divulgaremos la naturaleza de sus afecciones o enfermedades, así como ninguna información de confianza que usted le hubiere confiado al farmacéutico en su calidad de profesional, salvo en respuesta a requerimientos legales, a su médico o cuando sea para su propio beneficio.

Enfermedades contagiosas y venéreas

No divulgaremos información que identifique a ninguna persona que padezca o haya padecido una enfermedad contagiosa o declarable, salvo cuando la persona lo autorice o, por lo demás, lo permita la ley estatal. Siempre que sea posible, anonimizaremos la información antes de revelarla.

Disposiciones específicas del estado: OREGON

No corresponde

Disposiciones específicas del estado: PENNSYLVANIA Información sobre VIH/SIDA

No revelaremos ninguna información relacionada con el VIH, salvo cuando el sujeto de la información nos hubiere proporcionado una autorización escrita que autorice la divulgación o cuando el estado nos autorice, o la ley federal nos exija realizar dicha divulgación.

Disposiciones específicas del estado: PUERTO RICO

No corresponde

Disposiciones específicas del estado: RHODE ISLAND

Revelaremos su información sobre recetas solamente a nuestros agentes y a las personas directamente involucradas en su tratamiento. No divulgaremos su información de salud confidencial sin su consentimiento, salvo en las siguientes situaciones:

(a) a un médico, odontólogo u otro personal médico que considere de buena fe que la información sea necesaria para diagnosticarlo o tratarlo ante una emergencia médica u odontológica;

(b) a personal calificado para que lleve a cabo investigaciones científicas, auditorías de gestión, auditorías financieras, evaluaciones de programas, estudios actuariales, de suscripción de seguros o análogos, siempre y cuando el personal no lo identifique, de forma directa o indirecta, en ningún informe sobre dicha investigación, auditoría o evaluación, ni revele por cualquier medio su identidad de ninguna forma;

(c) al personal apropiado de aplicación de la ley, o a otra persona si el farmacéutico considera que usted puede representar un riesgo para dicha persona o su familia; o al personal apropiado de aplicación de la ley si usted ha intentado o está intentando obtener drogas narcóticas de parte de la farmacia de manera ilegal; o al personal apropiado de aplicación de la ley o a las agencias apropiadas de protección de menores de edad, si usted es menor de edad y el farmacéutico considera, tras haberle prestado servicios, que ha sido víctima de abuso físico o psicológico;

(d) entre el personal idóneo y los proveedores de salud dentro del sistema de salud a los fines de coordinar los servicios de salud que se le prestan y para fines educativos y de capacitación dentro del mismo centro de salud;

(e) a compañías aseguradoras de salud externas, a los fines de adjudicar reclamaciones de seguros de salud que incluyen la utilización de agentes revisores;

(f) a una compañía aseguradora o a un abogado en razón de mala praxis, si tuviéremos motivos para prever una acción de responsabilidad civil profesional;

(g) a su propio abogado o a la compañía del seguro de responsabilidad civil médica si usted inicia una acción judicial por responsabilidad médica contra nuestra farmacia

(h) a autoridades de salud pública, para que lleven a cabo las funciones que se les han encomendado.

Estas funciones abarcan, sin carácter excluyente, investigaciones de las causas de enfermedades, control de peligros para la salud pública, aplicación de leyes sanitarias, investigación de enfermedades declarables, certificación y matrícula de profesionales y centros de salud, y revisión de la atención de salud tal como lo exige el gobierno federal u otras agencias gubernamentales.

(i) al médico forense estatal con motivo de una fatalidad que tenga lugar bajo su jurisdicción;

(j) con motivo de información directamente relacionada con una reclamación actual de beneficios por indemnización de accidentes de trabajo o con cualquier acción interpuesta ante la comisión de indemnización por accidentes de trabajo, o en ocasión de cualquier proceso judicial vinculado con la indemnización por accidentes de trabajo;

(k) a nuestros abogados, toda vez que consideremos que la divulgación de información sea necesaria para recibir una representación legal adecuada;

(l) a una autoridad de aplicación de la ley, para proteger el interés legal de una institución aseguradora, agente u organización de apoyo de seguros, para prevenir y enjuiciar la perpetración de un fraude contra ellas;

(m) a un jurado de acusación o a un tribunal competente, en virtud de una orden de citación en carácter de testigo o de una orden judicial de comparecencia en juicio con documentos u otros elementos probatorios, cuando la información se requiera para la investigación o la acción judicial a raíz de un acto ilícito penal cometido por un proveedor de salud, relacionado con sus disposiciones de los servicios de salud, y dicha información no se encontrare disponible de parte de ninguna otra fuente; con la salvedad, de que cualquier información obtenida de este modo no será admitida en ningún proceso penal iniciado en su contra;

(n) al comité estatal electoral en virtud de una citación a comparecer o de una orden judicial para comparecer con documentación u otros elementos probatorios, cuando la información sea requerida para determinar si usted reúne o no los requisitos para votar mediante correspondencia y/o la legitimidad de una certificación emitida por un médico que da fe de la enfermedad o incapacidad de un votante

(o) para certificar la naturaleza y la persistencia de su enfermedad o incapacidad, la fecha de su último examen médico y si votar en las elecciones podría suponerle una dificultad indebida, de modo tal que pueda obtener una boleta de voto por correspondencia;

(p) a la unidad de control de fraudes de Medicaid de la procuraduría general para la investigación o enjuiciamiento de un ilícito penal o civil incurrido por un proveedor de salud vinculado a la prestación de servicios de salud a los beneficiarios elegibles o pacientes, residentes o anteriores pacientes o residentes de centros de atención residencial a largo plazo; son la salvedad de que toda información obtenida no será admitida en ningún proceso penal en su contra

(q) al departamento de estado de la niñez, la juventud y las familias, con relación a la divulgación de registros médicos de menores que estén en custodia del departamento

(r) al padre/madre o padres sustitutos con motivo de la divulgación de registros de salud de los menores bajo la custodia del padre o la madre o los padres sustitutos; con la salvedad de que el padre o madre o los padres sustitutos han de recibir capacitación apropiada y poseer acceso permanente a asistencia de supervisión en el uso de información sensible que pudiera ser una fuente de aflicción para estos menores; o

(s) a la unidad de prevención de fraudes de indemnización por accidentes de trabajo para fines investigativos.

Disposiciones específicas del estado: SOUTH CAROLINA

No divulgaremos su información sobre medicamentos recetados sin obtener primero su consentimiento, salvo en las siguientes circunstancias:

(a) ante el envío legítimo de una orden de medicamentos recetados de acuerdo con las leyes estatales y federales relativas a la práctica farmacéutica;

(b) comunicaciones entre profesionales de la salud y farmacéuticos titulados, y otros profesionales de la salud que le brinden o le hayan brindado servicios

(c) información recogida a raíz de la solicitud de una persona de material informativo a un fabricante o proveedor de medicamentos recetados o dispositivos

(d) información necesaria para realizar la devolución de un medicamento o dispositivo defectuoso o para proteger la salud y el bienestar de un individuo o de la población;

(e) información cuya divulgación es ordenada por otras leyes estatales o federales, una orden judicial o una orden de comparecer, o normativas (por ej., requisitos de acreditación o matrículas)

(f) información necesaria para adjudicar o procesar reclamaciones de pago por servicios de salud, si el destinatario no realiza un uso o divulgación subsiguiente de la información;

(g) información revelada de manera voluntaria por usted a entidades externas a la relación proveedor-paciente

(h) información utilizada en la investigación clínica monitoreada por un comité de revisión institucional, con su autorización escrita

(i) información que no identifique su nombre, o que esté codificada para que resulte imposible identificar su nombre o domicilio, y que se emplee para estudios epidemiológicos, investigaciones, análisis estadísticos, resultados médicos o investigaciones fármaco-económicas;

(j) información remitida con motivo de la venta de un negocio

(k) información necesaria para proporcionar a terceros a fin de llevar a cabo programas de garantía de calidad, revisión de historiales médicos, auditorías internas o programas análogos, si el tercero no realiza ningún otro uso o divulgación de la información;

(l) información que puede ser revelada a una parte que obtiene una receta despachada en su nombre; o

(m) información necesaria para que un plan de salud autorizado por el Departamento de Seguros de South Carolina lleve a cabo gestión de casos, gestión de uso y manejo de enfermedades para individuos inscritos en el plan de salud, si el tercero no efectúa ningún otro uso o revelación de la información.

No divulgaremos información sobre la naturaleza de los servicios farmacéuticos profesionales que se le presten a usted sin su consentimiento expreso o por orden o instrucción de un tribunal, salvo a:
(a) usted, su agente u otro farmacéutico que actúe en su representación;
(b) el profesional de la salud que emitió la orden de la receta del medicamento
(c) el personal de salud certificado/autorizado que esté a cargo de su cuidado

(d) un inspector, agente o investigador del Comité de Farmacia o cualquier funcionario federal, estatal, de condado o municipal cuya función sea exigir el cumplimiento de las leyes del estado de South Carolina o de los Estados Unidos referidas a drogas o dispositivos, y que participe de una investigación específica que involucre a una persona o droga designada; y

(e) una agencia gubernamental a cargo de brindarle atención médica, una vez recibida la solicitud escrita de un representante autorizado de la agencia en la que solicita la información.

Disposiciones específicas del estado: SOUTH DAKOTA Divulgación – Información farmacéutica

No se revelará su información sin su autorización, con excepción de los siguientes casos:

(a) si es solicitada por el comité como parte de una inspección o una investigación de una farmacia o un farmacéutico;

(b) si la divulgación a los profesionales de la salud y a otros farmacéuticos es necesaria para proteger su salud y bienestar; o

(c) si otras personas están autorizadas a obtener acceso a la información de pacientes o la ley así se los exige.

Disposiciones específicas del estado: TENNESSEE

No se revelará su nombre y domicilio ni otra información que lo identifique, salvo a las personas y en las circunstancias siguientes:

(a) a una autoridad de salud o gubernamental en razón de la obligación legal de proveer información;

(b) a un tercero pagador interesado, a los fines de revisar la utilización, gestión de casos, revisiones de pares u otras funciones administrativas; o

(c) en respuesta a una orden de citación en carácter de testigo emitida por un tribunal competente.

Antes de revelar sus registros como paciente por cualquier motivo, obtendremos su autorización, salvo en las siguientes circunstancias:
(a) cuando la divulgación sea para su propio beneficio;
(b) cuando la ley exija la divulgación; o

(c) cuando la divulgación se efectúe a una persona autorizada a prescribir recetas o para comunicar una orden de receta cuando sea necesario para:

(1) realizar una revisión prospectiva de uso de medicamentos según lo exige la ley;

(2) asistir a las personas que prescriben recetas a conseguir el historial de medicamentos completo sobre usted; o

(3) prevenir el abuso o uso indebido de un medicamento o un dispositivo, y el desvío de sustancias controladas.

Disposiciones específicas del estado: TEXAS Divulgación – Registros farmacéuticos

Solamente revelaremos su historial médico confidencial a usted, a su agente o a:

(a) un profesional de la salud o a otro farmacéutico cuando, a criterio profesional de este último, la divulgación sea necesaria para proteger su salud y bienestar

(b) el Comité de Farmacia u otra agencia estatal o federal autorizada por ley a recibir el historial;

(c) una agencia de aplicación de la ley involucrada en la investigación de una supuesta violación a las leyes sobre sustancias controladas o a la Ley Integral de Control y Prevención de Abuso de Drogas de 1970

(d) una persona empleada por una agencia estatal que otorga licencias a profesionales de la salud, si la persona está desempeñando funciones oficiales; o

(e) una compañía aseguradora o un tercero pagador autorizado por el paciente a recibir la información.

Disposiciones específicas del estado: UTAH Divulgación – Perfil de medicamentos farmacéuticos

No se revelará ni analizará la información contenida en su perfil de recetas o medicamentos con ninguna persona, salvo con:

(a) usted o su tutor legal o la persona que usted designe;

(b) un funcionario federal, estatal o local legítimamente autorizado, a cargo de exigir el cumplimiento de las leyes sobre drogas;
(c) un programa de pago por parte de un tercero autorizado por usted

(d) otro farmacéutico, farmacéutico practicante, técnico en farmacia o profesional de la salud que prescribe recetas y le presta servicios a usted, o al cual usted le hubiere solicitado que transfiramos una receta;

(e) su abogado, con una autorización escrita firmada por:
(1) usted, ante un notario público;
(2) su madre/padre o tutor legal, en caso de ser menor de edad
(3) su tutor legal, en caso de que usted sea incompetente; o
(4) su representante personal, en el caso de pacientes difuntos.

Asimismo, podemos remitir información con identificación personal sobre un paciente a la base de datos de elegibilidad de Medicaid y/o a la base de datos de elegibilidad del Programa de Seguro Médico para Niños de Utah, si el paciente desea que alguno de los programas se haga cargo del pago.

Disposiciones específicas del estado: VERMONT

No corresponde

Disposiciones específicas del estado: VIRGINIA

No revelaremos sus historiales médicos sin su autorización, o en caso de ser usted un menor, sin la autorización del padre/madre, tutor u otra persona a cargo de su custodia y autorizada a dar el consentimiento para su tratamiento, a menos que la ley del estado le permita otorgar su consentimiento para su propio tratamiento; salvo en los siguientes casos:

(a) para cumplir con una orden judicial de comparecencia dictada de acuerdo con la ley del Estado; en virtud de una orden de allanamiento o una citación del gran jurado, o en razón de una orden judicial debidamente razonada;

(b) cuando la divulgación se considere necesaria, de manera razonable, para

establecer o cobrar un honorario, o para defender a una entidad de salud o a los empleados o al personal de la entidad de salud contra cualquier acusación de conducta ilícita; también, cuando se requiera durante el curso de una investigación, auditoría, revisión o procedimiento sobre la conducta de una entidad de salud por parte de una entidad de aplicación de la ley, o entidad revisora de matrículas, acreditaciones o profesionales, debidamente autorizada;

(c) en ocasión de dar un testimonio;
(d) como prueba en un proceso;

(e) según lo exija o lo autorice a ley que rige las actividades de salud pública, las actividades de supervisión de salud, amenazas graves a la salud o la seguridad, o abuso, abandono o violencia familiar, con relación a enfermedades contagiosas, la seguridad pública o los requisitos de denunciar sospechas de abuso de menores o adultos;

(f) cuando sea necesario con relación a la atención de su salud;

(g) con relación a las operaciones de salud propias de la farmacia o las operaciones de salud de otra entidad de salud;
(h) cuando usted hubiere renunciado a su derecho a la privacidad del historial médico

(i) si usted es objeto de examen y evaluación en virtud de una ley judicial o administrativa, pero únicamente en la medida en que lo exija dicha orden;
(j) al tutor ad litem y a cualquier abogado que representa al demandado en el curso de un proceso de tutela de un paciente adulto que es demandado en el proceso;

(k) al tutor ad litem y a cualquier abogado designado por el tribunal para representar a un individuo que es o fue paciente y que es el sujeto de un procedimiento destinado a determinar la reclusión de una persona, en especial por motivos de salud mental;

(l) a un juez, tribunal, evaluador o examinador u otros comités o autoridades requeridos por la ley del estado con relación al procedimiento destinado a determinar la reclusión de una persona, en especial por motivos de salud mental

(m) al abogado y/o tutor ad litem de un menor que represente a dicho menor en cualquier proceso judicial o administrativo;

(n) al programa de Defensores Especiales Designados por el Tribunal (CASA), un historial médico de un menor;

(o) a un agente designado en virtud de su poder general de representación, o a un agente o responsable de tomar decisiones designado en su instrucción anticipada para la atención de la salud o para tomar decisiones sobre donaciones anatómicas y de órganos, tejidos u ojos, o a cualquier otra persona en consonancia con las disposiciones de la Ley sobre Decisiones de Salud
(p) a terceros pagadores y sus agentes para fines de reintegros

(q) ante un cambio de propiedad o cierre de una farmacia en virtud de la normativa del Comité de Farmacia;

(r) para comunicar la amenaza específica e inmediata de lesión corporal grave o muerte de una persona identificada o fácilmente identificable

(s) con motivo de la labor de una entidad que evalúa la suficiencia o la calidad de los servicios profesionales;

(t) si los historiales médicos corresponden a un individuo fallecido o mentalmente incapaz, al representante del personal o al albacea testamentario del individuo fallecido o al tutor legal o comité del individuo incompetente o incapacitado, o según lo autorice la ley estatal;

(u) a una entidad que participa de las actividades de una autoridad de sociedad de personas local dedicada a la salud

(v) a agentes del orden público, en respuesta a su solicitud, a los fines de identificar o localizar a un agresor sexual sospechado, fugitivo o registrado, o a una persona extraviada, con ciertas limitaciones;

(w) a agentes del orden público con respecto al fallecimiento de un individuo para alertarlos sobre el fallecimiento si la entidad de salud sospecha que pueda ser consecuencia de una conducta criminal;

(x) a agentes del orden público cuando la entidad de salud considere de buena fe que la información divulgada constituye evidencia de un crimen que tuvo lugar en sus instalaciones;

(y) al Inspector de Salud del Estado, cuando los historiales médicos correspondan a una persona o personas objeto de una orden de cuarentena o una orden de aislamiento

(z) para notificar a un miembro familiar o representante familiar de un individuo que sea objeto de un proceso destinado a determinar la reclusión de un persona para obtener información directamente relevante para la participación de dicha persona en el cuidado de salud del individuo, lo que puede incluir la localización y el estado general del individuo, de conformidad con la ley del estado; o

(aa) a un equipo de evaluación de amenazas establecido por una institución pública de educación superior, cuando los registros se refieran a un estudiante de una institución pública de educación superior, incluso cuando se trate de un estudiante menor de edad.

Disposiciones específicas del estado: WASHINGTON Divulgación

Divulgaremos su información de salud solamente con su autorización, salvo cuando la divulgación sea en razón de las siguientes circunstancias:

(a) a una persona respecto de la cual el proveedor considere de manera razonable que está prestando servicios de atención de salud alpaciente;

(b) a cualquier otra persona que necesite información de salud para educación sanitaria o para brindar servicios de planificación, garantía de calidad, revisión de pares o servicios administrativos, legales, financieros o actuariales al proveedor de salud; o para asistir al proveedor de salud a proporcionar atención de salud, y cuando el proveedor de salud considere de manera razonable que la persona:
1. no utilizará ni revelará la información de salud para ningún otro propósito; y
2. tomará las medidas pertinentes para proteger la información de salud;

(c) a cualquier otro proveedor de salud que se presuma de manera razonable que previamente ha proporcionado atención de salud al paciente, en la medida que resulte necesario para brindar atención de salud al paciente, a menos que el paciente le hubiere instruido por escrito al proveedor de salud que no efectúe la divulgación;

(d) a cualquier persona cuando el proveedor de salud considere de manera razonable que la divulgación evitará o minimizará un peligro inminente para la salud o la seguridad del paciente o de cualquier otro individuo; no obstante, el proveedor no está obligado a efectuar dicha divulgación;

(e) verbalmente, a los familiares directos del paciente o a cualquier otra persona con la cual conste que el paciente mantiene una relación personal estrecha, si se realiza de acuerdo con prácticas médicas o profesionales idóneas, a menos que el paciente hubiere instruido por escrito al proveedor de salud que no efectúe tal divulgación

(f) a un proveedor de salud que sea el sucesor del proveedor de salud que mantiene la información de salud;

(g) para utilizarse en un proyecto de investigación determinado por un comité de revisión institucional

1. cuando sea de importancia suficiente tal que impida entrometerse en la privacidad del paciente que derivaría de la divulgación

2. cuando sea impracticable sin el uso o la revelación de la información de salud en un formato identificable de manera individual

3. cuando contenga salvaguardas razonables para impedir que la información vuelva a ser divulgada

4. cuando contenga salvaguardas que impidan identificar, directa o indirectamente, a cualquier paciente en cualquier informe del proyecto de investigación; y

5. cuando contenga procedimientos para eliminar o destruir lo antes posible, en consonancia con los propósitos del proyecto, información que pudiere identificar al paciente, a menos que una junta de revisión institucional autorice la retención de información de identificación para otro proyecto de investigación

(h) a una persona que obtiene información con motivo de una auditoría, si esa persona acuerda por escrito:

1. eliminar o destruir, lo antes que fuere posible según el propósito de la auditoría, información que permita identificar al paciente; y

2. no revelar la información a ninguna otra persona, salvo para realizar la auditoría o para denunciar alguna conducta ilícita o indebida que involucre un fraude de pago de servicios de salud por parte de un proveedor de salud o un paciente, u otra conducta ilícita cometida por el proveedor de salud;

(i) a un oficial de una institución penal o carcelaria en la cual se encuentre detenido el paciente;

(j) a las autoridades de aplicación de la ley federales, estatales o locales y al proveedor de salud, el centro de salud, o cuando el tercero pagador considere de buena fe que la información sobre salud revelada constituye evidencia de una conducta delictiva que tuvo lugar en las instalaciones del proveedor de salud, del centro de salud o del tercero pagador;

(k) a otro proveedor de salud, centro de salud o tercero pagador para las operaciones de salud del proveedor de salud, el centro de salud o el tercero pagador que recibe la información, si cada una de las entidades mantiene o mantuvo una relación con el paciente cuya información de salud es solicitada, si la información de salud corresponde a dicha relación y si la divulgación es para las operaciones de atención de salud;

(l) para el pago

(m) a las autoridades de salud federales, estatales o locales, en la medida en que el proveedor de salud deba por ley reportar la información de salud, cuando sea necesario para determinar el cumplimiento de las normas o leyes estatales o federales sobre matrículas profesionales, certificaciones o registros, o bien cuando sea necesario para proteger la salud de la población; o

(n) a las autoridades de aplicación de la ley federales, estatales o locales, en la medida en que la ley se lo exija al proveedor de salud.
Enfermedades de transmisión sexual

No revelaremos ninguna información sobre el tratamiento de un individuo por una infección del VIH o de enfermedades de transmisión sexual, salvo cuando usted nos hubiere proporcionado una autorización escrita para efectuar dicha divulgación, o cuando así lo autorice la ley estatal o lo exija la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: WEST VIRGINIA Divulgación – Información farmacéutica

No revelaremos su información sin su autorización, con excepción de las siguientes personas y en las siguientes circunstancias:

(a) a usted;

(b) a otros miembros del equipo de salud y a otros farmacéuticos cuando sea necesario para su bienestar;
(c) a planes de salud, según se define en la HIPAA;

(d) a otras personas o agencias gubernamentales autorizadas por ley a recibir la información privilegiada;

(e) según resulte necesario para el propósito exclusivo de una revisión de pares y de una revisión de uso; o
(f) a requerimiento de una orden judicial.
Salud mental

No se revelará información confidencial sobre un individuo que esté recibiendo o haya recibido tratamiento para una enfermedad mental sin su consentimiento escrito, salvo en las siguientes circunstancias:
(a) con un consentimiento escrito firmado por el individuo o su tutor legal;
(b) en determinados procedimientos que involucran exámenes involuntarios;

(c) en virtud de una orden judicial en la cual el tribunal hubiere considerado que la pertinencia de la información trasciende la importancia de mantener su confidencialidad;

(d) a fin de brindar protección contra un peligro indudable y sustancial de lesiones inminentes por parte de un individuo contra sí mismo o contra otra persona; o

(e) al personal del centro de salud mental en el cual el individuo es tratado o a otros profesionales de la salud involucrados en el tratamiento del individuo, para fines de tratamiento o revisión interna.

Resultados de pruebas del VIH

No se revelará información relacionada con los resultados de pruebas del VIH, salvo a usted o a su representante autorizado, o según lo permita la ley del estado o lo exija la ley federal.

Disposiciones específicas del estado: WISCONSIN Divulgación

No revelaremos su información sin su autorización, salvo en los siguientes casos:

(a) a juntas de personal de centros de salud, o a organizaciones de revisión de acreditaciones o servicios de salud, para llevar a cabo auditorías de gestión y financieras, monitoreo y evaluación de programas, revisiones de servicios de salud o acreditaciones;

(b) cuando la ejecución de sus funciones demande acceder a los registros, a un proveedor de salud o a cualquier persona que actúe bajo la supervisión de un proveedor de salud, o a algunas personas afiliadas al proveedor de salud, en las siguientes circunstancias:

1. si la persona le está prestando asistencia
2. si la persona es consultada acerca de su salud

3. si su vida o su salud parecen estar en peligro y la información que obra en sus historiales médicos puede ayudar a la persona que brinda asistencia

4. si la persona confecciona o almacena los registros para la preparación o almacenamiento de esta información;

(c) en la medida en que los registros se necesiten para fines de facturación, cobro o pago de reclamaciones;

(d) en virtud de una orden legítima de un tribunal que lleva un archivo de las actuaciones por escrito;

(e) en respuesta a una solicitud escrita de parte de una agencia gubernamental federal o estatal para que se lleve a cabo una función legalmente autorizada, que incluye, sin carácter taxativo, auditorías de gestión y financieras, monitoreo y evaluación de programas, matrículas o certificación de centros de salud, o matrículas o certificaciones de individuos. Si usted es un paciente que paga un seguro privado, puede denegar el acceso otorgado bajo esta subdivisión mediante una solicitud escrita anual firmada en un formulario que provee el departamento

(f) para realizar investigaciones, si el investigador está asociado con el proveedor de salud y proporciona garantías escritas al custodio de sus registros de salud de que la información se empleará exclusivamente para los fines para los cuales le es facilitada al investigador, que la información no será divulgada a ninguna persona no vinculada al estudio y que el producto final de la investigación no dará a conocer información que pueda servir para identificarlo sin haberse obtenido su consentimiento escrito. Si usted es un paciente que paga un seguro privado, puede denegar el acceso otorgado bajo esta subdivisión presentando anualmente una solicitud escrita firmada en un formulario provisto por el departamento;

(g) a una agencia designada de atención de salud para personas de la tercera edad y adultos en riesgo o a otra agencia de investigación, y/o a una agencia designada de atención de salud para adultos en riesgo

(h) a las agencias de protección y defensoría de miembros del personal, en virtud de la ley del estado;

(i) a personas designadas en razón de algunos procedimientos si el paciente somete una controversia a un tribunal o árbitro

(j) a un departamento de un condado, alguacil o departamento policial, o a un fiscal de distrito para investigar un abuso a abandono de menores de edad inminente o presunto, o ante una sospecha de abuso contra un niño por nacer, o para enjuiciar un presunto abuso o abandono de un menor de edad, si la persona que lleva adelante la investigación o la acusación identifica al sujeto registrado por su nombre;

(k) a un empleado o agente de un distrito escolar, con relación a los historiales de salud de un paciente mantenidos por el distrito escolar en el cual se desempeña dicho empleado o agente, en los siguientes casos:

1. el empleado o agente es responsable de confeccionar o almacenar el historial médico de pacientes

2. el acceso al historial médico del paciente es necesario para cumplir con un requisito de la ley federal o estatal;

(l) al departamento o a un alguacil, departamento policial o fiscal de distrito, para investigar una muerte
(m) tras el fallecimiento de un paciente, a un juez de instrucción, juez de instrucción

interino, médico forense o asistente de médicos forenses, para completar un certificado médico o investigar una muerte

(n) para elaborar un informe judicial, si el sujeto del historial médico del paciente es un niño o menor de edad que haya residido en un hogar sustituto, residencia social, centro de cuidado residencial para niños y jóvenes o un centro correccional de menores, a las agencias designadas en la ley estatal;

(o) si el historial médico del paciente no contiene información y las circunstancias de su divulgación no proporcionan información que permita identificar al paciente;

(p) a un proveedor de salud de presidiarios u otros designados por la ley del estado, si la divulgación se efectúa respecto del historial médico de los pacientes presidiarios; o
(q) para determinados procesos penales, según lo establece la ley del estado.

Disposiciones específicas del estado: WYOMING Divulgación – Registros farmacéuticos

A menos que hayamos recibido su autorización, revelaremos su información confidencial solamente a:

(a) usted, o a quien usted nos instruya;

(b) profesionales de la salud y a otros farmacéuticos cuando, a criterio profesional del farmacéutico, la divulgación de la información sea necesaria para el tratamiento o para proteger su salud y bienestar;

(c) otras personas o agencias gubernamentales autorizadas por ley a investigar violaciones a las leyes sobre sustancias controladas;
(d) padre/madre o tutor de un menor de edad;
(e) su tercero pagador, o
(f) su agente; y
(g) cuando lo exija la ley.